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Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

noviembre 7, 2023

Los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Se exhortó a los gobiernos a que incorporaran estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. Algunos puntos destacados de los Principios son los siguientes:

 

Independencia

Las personas de edad deberán:

. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuada, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio.

. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

 

Participación

Las personas de edad deberán:

. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

 

Cuidados

Las personas de edad deberán:

. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores de cada sociedad.

. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayudarán a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.

. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residen en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

 

Autorrealización

Las personas de edad deberán:

. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad

Las personas de edad deberán:

Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Fuente: Naciones Unidas

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